Mesa 12. La sociedad de los cautivos. Las cárceles desde una mirada sociológica

Medidas de Seguridad en el Sistema Penal con Perspectiva de Género. Un estudio de casos en la Provincia de Buenos Aires (2010-2023).

  • Palmieri, Faustina (Instituto de Cultura Jurídica - Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales - UNLP
Resumen

Antecedentes

El Derecho Penal Tradicional (también llamado de única vía) sólo reconocía a la pena como única y excluyente respuesta a la actividad delictiva de las personas. Con los avances realizados por el positivismo criminológico, el Derecho Penal pasó a reconocer una alternativa a las penas, conocidas como medidas de seguridad, para aquellas conductas delictivas que fueran producto de desviaciones o trastornos en el estado psíquico del sujeto (Smolianski, 2005).
Ante esto nace el actual sistema de doble vía, el cual se compone de dos respuestas por parte del Derecho Penal ante conductas delictivas: las penas y las medidas de seguridad.
Las penas son la respuesta del Derecho Penal ante delitos cometidos por sujetos imputables, y la injerencia estatal nace por la existencia de culpabilidad por parte del sujeto; mientras que las medidas de seguridad (o medidas curativas) responden a los delitos cometidos por sujetos inimputables y se dirigen a contrarrestar la peligrosidad, es así que la injerencia estatal descansa en el fin de evitar delitos futuros y por ende, asegurar la libertad y seguridad de la sociedad (Ziffer, 2008).
Adicionalmente, podemos diferenciar a las penas de las medidas en cuanto al análisis de los aspectos objetivos y subjetivos en cada una. En las penas se debe tener un criterio objetivo y los aspectos subjetivos o personales del sujeto son un análisis a realizar en un momento posterior (por ejemplo, al momento de individualizar la pena). Las medidas de seguridad vienen a cuestionar esta dinámica, al analizar en primer término todos aquellos aspectos subjetivos de la persona, para analizar en un segundo término la criminalidad del acto, o sus aspectos objetivos (Ziffer, 2008).
Las medidas de seguridad poseen una finalidad exclusiva de prevención especial, y están dirigidas a lograr por un lado, la reinserción del sujeto en la sociedad, y por el otro, proteger a esa misma sociedad “frente a probables futuras lesiones de bienes jurídicos por parte del afectado” (Ziffer, 2008).

1. Objetivos
1.1. Objetivo General
Describir y analizar las medidas de seguridad dictadas a mujeres en la Provincia de Buenos Aires, considerando la reciente sanción y aplicación de la Ley de Salud Mental desde una perspectiva de género.

1.2. Objetivos específicos
a. Analizar en perspectiva histórica las medidas de seguridad en el sistema penal argentino, en aras de identificar su evolución.
b. Comparar los distintos sistemas normativos y discursos jurídicos que han tenido prevalencia durante la historia, en relación a aquellas personas que se consideraban inimputables para el sistema penal, y la respuesta que este podía brindar ante ello.
b. Realizar un análisis integral de las normativas vigentes relacionadas a la salud mental y el sistema de medidas de seguridad del derecho penal.
c. Estudiar la incidencia que ha tenido el advenimiento del discurso alrededor de los derechos humanos, en especial sobre las personas con discapacidad y mujeres, así como también la importancia de la perspectiva de género, tanto en el discurso social como en el discurso jurídico, a través del dictado de las sentencias.
d. Estudiar la realidad de las medidas de seguridad en la Provincia de Buenos Aires, partiendo de su dictado, las formas en que estas se llevan a cabo, sus beneficios y deficiencias.
e. Observar la aplicación de la Ley de Salud Mental a los supuestos del artículo 34 inciso 1 del Código Penal Argentino, que habilitan el dictado de una medida de seguridad.
e. Indagar sobre cómo incide la Ley de Salud Mental, los instrumentos de derechos humanos y la perspectiva de género en el Sistema Penal, y cómo inciden en el dictado de medidas de seguridad.

Interés sobre el tema

Uno de los primeros obstáculos que podemos observar al intentar acercarnos al tema de las medidas de seguridad es la escasa bibliografía existente, la falta de normativa o legislación especializada, y el limitado desarrollo jurisprudencial que se le ha dedicado a esta figura penal. Esta situación es notable, teniendo en cuenta la extensión doctrinal y jurisprudencial que se le da a otras figuras penales, las cuales suelen tener una base legal, que puede ir de más general a más particular.
Esto pareciera señalar una falta de interés tanto de los legisladores, al no ocuparse y dedicarse a redactar una ley que contemple específicamente las medidas de seguridad; como de los grandes doctrinarios, quienes no suelen ahondar en sus manuales este tema, dedicándole pocas o nulas páginas (Ziffer, 2008). Es noble destacar que la justicia, en los últimos años, ha intentado subsanar algunas de las deficiencias que esta falta de interés (en especial la legislativa) ha tenido, desarrollando e imponiendo principios básicos, pautas y estándares que han de ser acatados (fallos R.M.J. y Antuña, CSJN).
Una arista que me interesa desarrollar es la del criterio de peligrosidad, el cual es utilizado como fundamento principal en los casos de inimputabilidad para dictar una medida de seguridad. Sin embargo, este criterio está en constante debate sobre su aplicación, tanto a nivel local como internacional, siendo que tiene apoyo por una parte de la doctrina y la jurisprudencia, y por el otro lado, tiene quienes critican y rechazan esta pauta.

Bibliografía

● Corte Suprema de Justicia de la Nación, 331:211, 2008
● Corte Suprema de Justicia de la Nación, 335:2228, 2011
● Smolianski, Ricardo D. (2005) Manual de derecho penal: Parte General. Editorial Ad Hoc.
● Ziffer, Patricia (2008) Medidas de seguridad. Pronósticos de peligrosidad en derecho penal. Editorial Hammurabi.