4, 5 y 6 de diciembre de 2024

XII Jornadas de Sociología de la UNLP

La Sociología frente a las apuestas de destrucción de lo común

Mesa 42. ¿Por qué Malvinas? Abordajes y perspectivas desde las Ciencias Sociales

El conflicto entre Gran Bretaña y Argentina desde la CONVEMAR y los permisos de pesca.

  • Arévalo, Evelina(UNLP)
Resumen

El presente trabajo, desarrollado como trabajo final de la cátedra de Geografía de los Espacios Marítimos, tiene como objetivo comprender la problemática entre Gran Bretaña y la Argentina en el Atlántico Sudoccidental, en términos de lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar (CONVEMAR), y la pesca que se desarrolla en aguas compartidas.
Esta Convención establece que la plataforma continental de un estado ribereño, se comprende hasta las 200 millas marinas a partir de la línea de base en caso de que el borde exterior de la plataforma continental no llegue a esa distancia (CONVEMAR, artículo 76, párrafo 1). Sin embargo en el caso de Argentina, las Islas Malvinas y otros países este límite es superado, por lo que se propuso una nueva demarcación que no obstante, no puede extenderse por fuera de las 350 millas marinas.
En el caso de análisis ambas naciones presentan un espacio compartido, dado que el límite de la plataforma en ambos espacios está superpuesto, y por ende, se genera un conflicto. Esto convierte a la zona en un foco de disputa, ya que se contraponen intereses de ambos países, que pretenden poder gozar de los derechos de soberanía sobre la exploración y explotación de los recursos que en esta zona se encuentran.
Dentro de todas las dimensiones que tiene esta puja, el presente trabajo se centra en la problemática ictícola. Las especies ictícolas que son explotadas en el área, en su mayoría son transzonales, es decir, que se encuentran dentro y fuera de las zonas económicas exclusivas (ZEE), y deben ser sometidas a un régimen de conservación y ordenación cooperadora de la actividad pesquera (CONVEMAR, artículo 63, párrafo 1). Así mismo, los países ribereños pueden otorgar permisos de pesca en sus ZEE (CONVEMAR, artículo 62, párrafo 2) presentando un impacto en los recursos ictícolas, dado que estos no entienden de fronteras ni de millas, y ambos países no presentan un acuerdo para la explotación del área de superposición de las 350 millas. Cabe mencionar que la CONVEMAR no actúa en el conflicto ya que en el artículo 9 del anexo II sostiene que las actuaciones de la comisión de límites de la plataforma continental no van a tener incidencia en los asuntos relativos a la fijación de límites entre estados con costas adyacentes o situados frente a frente.
Para el análisis de este conflicto basado en los permisos de pesca otorgado, se trabaja con el análisis de documentos relacionados con la CONVEMAR, artículos académicos, periodísticos y documentos oficiales.
Lo anterior muestra la necesidad latente de la creación de organismos binacionales para la regulación de los recursos que se encuentran en medio de la disputa por la ampliación de la plataforma continental, acordando las medidas, en el caso de la pesca dirigidas a coordinar y asegurar el desarrollo de las especies.