El derecho como estrategia creadora de género
- María Victoria Fernandez (Centro de Investigaciones de la Facultad de Filosofía y Humanidades -Universidad Nacional de Córdoba)
El derecho se ha constituido como un pilar fundamental para sostener el sistema patriarcal, respaldando y legitimando aquellas instituciones que pretenden perpetuar la opresión hacia cualquier identidad no masculinizada (Facio y Fries, 1999). Considero entonces que pensar el derecho, y el derecho a la ciudad en particular desde los feminismos, implica asumir una postura crítica hacia el sistema jurídico actual e imprimirle, necesariamente, una mirada de género con contenido político. Desde los momentos fundacionales del Estado moderno, las mujeres e identidades sexodisidentes han generado diversas acciones en función de transformar su condición subalterna. Incluso antes de lo que denominamos como movimiento feminista existen antecedentes de acciones en relación con las dinámicas subordinantes del derecho (Costa, 2015). Lo anterior supone como primera medida visibilizar y problematizar críticamente los presupuestos de universalidad, racionalidad y objetividad que históricamente se le han otorgado al derecho desde sus asunciones filosóficas, pasando por la enseñanza hasta su aplicación judicial y normativa. Dicho esto, asumo que el derecho es un “conjunto de operaciones retóricas que tienden a mostrar la unicidad donde solo hay multiplicidad, y que tienden a fortalecer el sistema y no a mostrar los procesos de exclusión y todo lo que desde los márgenes se constituye” (Lerussi, 2014, p.32).
El presente trabajo se centra en exponer las principales críticas de la teoría feminista del derecho y a partir de esto dar cuenta de la importancia de pensar el derecho en clave feminista, lo cual supone ampliar el alcance que tradicionalmente se le ha otorgado y visibilizarlo como estrategia creadora de género (Smart, 1992). Este desarrollo es parte de un trabajo de investigación de tesis de maestría cuyo objetivo principal es analizar la experiencia de la “toma de la calle” por parte de mujeres en el Paro Internacional de Mujeres en la ciudad de Córdoba, Argentina entre los años 2016 a 2020, para componer de manera localizada y situada, elementos teóricos que abonen a una teoría feminista del derecho a la ciudad.
El feminismo crítico, desde donde me sitúo, parte del supuesto de que el derecho es discurso y práctica social, y no puramente normatividad. El discurso jurídico que conocemos se construye en un entretejido de discursos sociales, diversos, aludidos y eludidos en cada tramo de esa construcción y no por azar (Ruiz, 2007). Las formas en las cuales ha sido pensado y creado el derecho implican formas de ejercicio de poder que de manera explícita o subrepticiamente, cristalizan relaciones de discriminación, opresión y dominación de ciertos seres y grupos humanos sobre otros. En la clave del androcentrismo jurídico articulado al etnocentrismo racial, esto se expresa en la centralidad del varón blanco heterosexual clase media, respecto de todo lo que constituye su otredad en términos no sólo abstractos sino antropológicos.