Mesa 19: El Estado como problema y solución: Estado, administración y políticas públicas

Políticas públicas de cuidado. Análisis comparativo entre el sistema uruguayo y el proyecto de ley argentino.

  • Insaurralde, Emilse (CONICET)
  • Vallejos, Mariángeles (CONICET-CEREN/CIC-PBA)
Resumen

En los últimos quince años el concepto de cuidado ha ganado relevancia en el campo de las Ciencias Sociales sobre todo a partir de lo que se ha definido como Crisis del Cuidado (Batthyány, 2015; CEPAL, 2020; Pérez Orozco, Amaia y García Dominguez, 2014; Pérez Orozco, 2006; Tronto, 2013). Se trata de un síntoma de época que se expresa en la creciente demanda de servicios de cuidado debido a una serie de cambios demográficos (aumento en la expectativa de vida, creciente participación femenina en el mercado laboral, transformación en la conformación de los hogares) y expone las dificultades para llevarlo adelante efectivamente.
El cuidado es un concepto polisémico que involucra diferentes niveles de complejidad. Distintas autoras se han ocupado de correr la mirada de la esfera individual, del ámbito doméstico y privado en que históricamente fue considerado para inscribirlo en la trama de actores, instituciones, políticas públicas y legislaciones en que tiene lugar (Faur, 2014). En principio, se lo puede definir junto con Berenice Fisher y Joan Tronto como una “actividad de especie que incluye todo lo que hacemos para mantener, continuar y reparar nuestro “mundo” de tal forma que podamos vivir en él lo mejor posible. Ese mundo incluye nuestros cuerpos, a nosotros mismos y nuestro medio ambiente” (1990, p.40). En este sentido, estos análisis buscan reconocer al cuidado dentro de un repertorio variable de prácticas que incluyen atender a procesos físicos como la salud de la persona cuidada como también psicológicos, incurrir en gastos y generar una logística que permita cuidar (Batthyány, 2009) tanto en ámbitos privados como públicos.
Desde mediados del siglo XX se pueden rastrear, primero en los países nórdicos, políticas de bienestar que han buscado garantizar la provisión estatal de derechos donde el cuidado ha sido contemplado. Por su parte, en América Latina son recientes los avances y los estudios en la materia, y su impulso en los últimos años ha sido acompañado por los reclamos del movimiento de mujeres y la incorporación de la agenda de género en el marco del Estado. Uruguay es un país pionero en la región que, a partir de la sanción de la Ley N°19.353 en el año 2015, implementó la creación del Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC). Más cercano en el tiempo, Argentina presentó en mayo de 2022 el Proyecto de Ley “Cuidar en Igualdad” para la creación del Sistema Integral de Políticas de Cuidado de Argentina (SINCA).
El objetivo del presente trabajo es realizar un análisis comparativo de ambos sistemas, uno en ejecución y el otro como proyecto de ley, para identificar las definiciones que cada uno de ellos aporta en torno al rol de las cuidadoras. Este abordaje se enfoca en dos dimensiones de interés, por un lado, las maneras en que se concibe la participación de las familias en los cuidados, y por otro, el papel de las cuidadoras remunerados no familiarizados en tanto trabajadores.
Un primer análisis de estos documentos indica que ambos textos reconocen el cuidado como un derecho, cuyos beneficiarios son las personas que reciben estos cuidados (niñez, personas adultas dependientes) pero también las personas cuidadoras. En este último grupo se reconoce que ambas leyes, desde sus planteos, buscan jerarquizar y reconocer a las cuidadoras remuneradas como trabajadoras sujetos de derecho. Al mismo tiempo, se plantean propuestas de rasgo familista para las cuidadoras no remunerados, centrados fundamentalmente en regímenes de licencia.