La Justicia de Género y los procesos legislativos para el abordaje de las violencias de género. Argentina 2009 - actualidad
- Lic. Vinokur Mora (IEALC, FSOC, UBA)
- Lic. Fratarelli Thelma (IEALC, FSOC, UBA)
El objetivo general de la presente investigación es analizar la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (n° 26.485) sancionada en 2009 en Argentina bajo el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner y la propuesta de reforma de la misma (2021), que se encuentra aún a la espera de que ingrese en el recinto, a modo de dar cuenta si contribuyeron a una Justicia de Género (Goetz, 2007). Atendiendo a un enfoque sociohistórico (Ansaldi y Giordano, 2012) se analizarán dichas legislaciones considerando el proceso legislativo: escenario político, el diálogo con otras leyes y políticas que consideramos se enmarcan dentro de la lucha por una Justicia de Género, los actores intervinientes en el proceso (organizaciones feministas, Estado, movimientos sociales), los debates en comisiones y las continuidades y rupturas en relación a otros períodos, principalmente respecto a la gestión de Cambiemos (2015-2019). Siguiendo a Facio (2012), se realizará un análisis de género del fenómeno legal. Por su parte, tomaremos como fuente la Ley 26.485, la propuesta de su reforma, datos de informes y declaraciones en medios de comunicación de los gobiernos y de colectivos feministas, los debates en comisiones y entrevistas a referentes clave. La hipótesis principal que guía esta investigación sostiene que en el proceso legislativo correspondiente a la ley n°26.485 (2009) y en la legislación misma, se identifican limitaciones en la contribución de una Justicia de Género, ya que se reproduce un binarismo de género y no se atiende a una dimensión interseccional de la violencia de género, en su imbricación con la raza y la clase . Asimismo, en el contexto de la propuesta de la reforma de la ley (2021) se construyeron nuevos vínculos entre el Estado y los movimientos sociales, como así también se incorporaron nuevos colectivos que no participaron del proceso legislativo anterior, de forma que se buscó contribuir a una Justicia de Género en dichos aspectos que no logró la primera ley.