La educación en contexto de encierro y su función dual como deber, así como derecho
- René Claudio Viñao (Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación - Universidad Nacional de La Plata)
El presente es un avance de un capítulo de mi Tesis de Licenciatura en Sociología, que se propone explorar el funcionamiento y las dinámicas de distintas modalidades de educación en contexto de encierro; al respecto, la investigación explora los diversos puntos de vista de los principales actores, tanto aquellas personas privadas de su libertad como el personal del Servicio Penitenciario. Esta investigación se llevó a cabo en una cárcel de máxima seguridad ubicada en la ciudad de La Plata entre los años 2015 y 2020 y se utilizó una metodología de carácter cualitativo, en la que primaron, por un lado, la técnica de observador participante privilegiado (esto, debido a mi condición de detenido) y, por otro, entrevistas en sus diferentes modalidades. Además de detenerse en las perspectivas de internos y agentes del Servicio, la investigación se centra asimismo en un tercer actor clave del sistema penal: los Juzgados; también se ha analizado aquí, entonces, cómo es que estos perciben la educación intramuros. Uno de los hallazgos de este trabajo, en efecto, está relacionado con esto mismo. Mientras que la educación en contexto de encierro tiende a poseer un valor de, o bien un derecho (lo cual es amparado y enmarcado en las leyes y normativas correspondientes), o bien un deber (parte del discurso institucional es, de hecho, que un interno se ve en la obligación de estudiar para cumplimentar sus deberes en lo que hace a lo tratamental), el sistema judicial resignifica esta función de la educación intramuros como una función dual ya que, a la vez que apoya su cualidad de ser un derecho del detenido, tiende en la mayoría de los casos a exigir que este detenido se encuentre estudiando como condición para otorgarle los beneficios que la ley de ejecución penal contempla dentro de la llamada progresividad de la pena (el caso es que los Juzgados efectivamente requieren que el detenido se encuentre estudiando al momento de otorgarle una libertad transitoria o anticipada).
Por otro lado, cabe asimismo decir que en el curso de nuestra investigación encontramos que era pertinente pensar cómo el paradigma resocializador funciona para el sistema de prisionalización todo ⸻y, en este sentido se hace también necesario cuestionar tanto el concepto mismo de resocialización, como las suposiciones que habitualmente giran en torno a él⸻. Encontramos que es lícito preguntarnos sí, como sostiene el discurso predominante sobre la prisión, ésta es de hecho un ente resocializador. En cualquier caso, la educación en contexto de encierro se halla en el centro de este discurso resocializador.